馃敶 TV AZTECA DEBE RESPETAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, AFIRMA SEGOB

馃搷 El Consejo de Salubridad General es una autoridad federal con jerarqu铆a constitucional; la emisi贸n de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, en virtud de la pandemia del SARS-CoV-2, agente causal de COVID-19, merece observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Los medios de comunicaci贸n son entes estrat茅gicos para difundir las directrices que refiere la declaratoria de m茅rito, por contener informaci贸n para preservar la salud p煤blica de las y los mexicanos.
En el noticiero nocturno del d铆a 17 de abril, trasmitido por el canal 1.1 de televisi贸n radiodifundida, se invit贸 a desobedecer las instrucciones del subsecretario de Prevenci贸n y Promoci贸n de la Salud, Hugo L贸pez-Gatell Ram铆rez, respecto a los datos estad铆sticos y recomendaciones que diariamente, a las 19:00 horas, se emiten en conferencia de prensa respecto a la pandemia se帽alada.
En el marco de la relaci贸n democr谩tica y plural, medios y gobierno, y poniendo en el centro la libertad de expresi贸n, se le conmina a la televisora conocida p煤blicamente como Televisi贸n Azteca, a cumplir las disposiciones del Consejo de Salubridad General, en el marco de la de emergencia sanitaria como lo es la pandemia por el virus COVID-19.
De conformidad con la Constituci贸n y la legislaci贸n aplicable, se le APERCIBE a manifestar p煤blicamente su respeto a las disposiciones sanitarias contenidas en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, sum谩ndose al frente com煤n convocado por la Secretar铆a de Salud.
Con independencia de lo anterior, el art铆culo 4掳 Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la protecci贸n de la salud. El art铆culo 6掳 de nuestra carta magna garantiza que la manifestaci贸n de las ideas no ser谩 objeto de ninguna inquisici贸n judicial o administrativa, a menos que perturbe el orden p煤blico.
Haciendo de su conocimiento, que, en caso de incumplimiento, esta Secretar铆a iniciar谩 el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley.

La Secretar铆a de Gobernaci贸n tiene facultades para vigilar el cumplimiento irrestricto de las transmisiones de radio y televisi贸n, a efecto de que no se violenten los derechos de terceros, como en este caso, el derecho a la salud.

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