CONOCEN DIPUTADOS PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN Y PAQUETE ECONÓMICO

Zacatecas, Zac.- En una maratónica sesión, este martes los  integrantes de la LXII Legislatura conocieron la propuesta de Paquete Económico para el Estado de Zacatecas, enviada por el mandatario estatal Alejandro Tello Cristerna, y que contiene las Iniciativas de Leyes de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal del 2017, y de manera especial, la solicitud para refinanciar la Deuda Pública del Estado de Zacatecas, por los $7’341,701,084.00 (Siete mil trescientos cuarenta y un millones, setecientos un mil ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N)

En la iniciativa de Ley de Ingresos se exponen las medidas económicas y financieras que la sustentan, considerando el entorno macroeconómico nacional y estatal, la propuesta de política fiscal del Estado, así como lo planteado por el gobierno federal en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2017, y la reciente aprobación del Paquete Económico Federal para el citado ejercicio.

Como parte del paquete económico enviado a esa H. Soberanía, se incluye una nueva Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y se propone refinanciar o reestructurar el importe de 7 mil 341 millones de pesos 701 mil 84 pesos, monto que contempla el total de deuda pública del Estado.

En lo que respecta a la iniciativa de Ley de Egresos del Estado, el gasto total previsto importa la cantidad de $ 35,033´593,697.00 (treinta y cinco mil treinta y tres millones quinientos noventa y tres mil seiscientos noventa y siete pesos 00/100 m.n.) y corresponde al total contemplado en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2017.

Ley de Hacienda
De igual forma, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Hacienda enviada por el mandatario estatal Alejandro Tello, reforma mediante la cual expone, amplía el mecanismo resarcitorio como reclamo de las entidades federativas que más recaudan y tienen un mayor desarrollo económico, señalando éstas la opacidad de las que no realizan un esfuerzo recaudatorio. Situación debatible, ya que como ejemplo, Zacatecas es uno de los estados donde la industria minera obtiene la mayor cantidad de metales preciosos entre los que se encuentra la plata, cuya contribución fiscal se concentra en la Federación, sin que exista una retribución directa al Estado, como sucede en otros países.

Señala en este sentido, que para el Estado de Zacatecas el Producto Interno Bruto, representa el 38% del total de la cuantificación económica del Estado, que en concordancia debiese compensarse vía contribuciones, sin embargo esta situación no es posible en virtud de la vigente coordinación fiscal que prevalece en nuestro país.

Hace énfasis que es necesario, debe precisarse que la segunda parte de la composición de la fórmula para determinar el Fondo General de Participaciones, considera el incremento de los ingresos locales, motivo por el cual es necesario redefinir la política fiscal del Estado para orientarla a un mayor aprovechamiento de las potestades tributarias sin que se transgredan las facultades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Federación y Municipios, así como al Convenio de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal.

Es por ello que considera necesario modernizar el marco normativo especial que rige la potestad tributaria del Estado, por virtud de que La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas es el cuerpo normativo jurídico en donde tienen su asiento las fuentes de financiamiento del Estado de Zacatecas, y es ahí donde se establecen los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otras formas que contribuyen a financiar el gasto público en nuestra Entidad.

En la iniciativa, se presenta un nuevo marco normativo para su valoración, en el que se incluye la creación de nuevos impuestos: Impuestos Ecológicos con cuatro modalidades: Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, De la Emisión de Gases a la Atmósfera, De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua y Del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos; un Impuesto Adicional para Infraestructura, y un Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública
También remitida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, se presentó ante la Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas, mediante la cual se establecen las bases y requisitos para la programación, autorización, contratación, registro, vigilancia y control de las obligaciones, empréstitos y deuda pública a cargo de los entes públicos sujetos de la misma, así como el generar los requisitos para la afectación, como fuente o garantía de las obligaciones a cargo de los entes públicos, de los bienes, derechos y/o ingresos que integran su hacienda pública o su patrimonio.

La Ley que se propone consta de seis títulos que regulan, principalmente, las facultades y obligaciones de las autoridades en materia de deuda pública; la programación y contratación de obligaciones y deuda pública; los mecanismos de pago o garantía de las obligaciones; el control y registro de la deuda pública; de la transparencia; y de las responsabilidades y sanciones.
Ley de Coordinación y Colaboración Financiera
A iniciativa del titular del Poder Ejecutivo se propone una nueva estructura de Ley de Coordinación y Colaboración Financiera, que consideran debe ser acorde a nuestros tiempos y exigencias jurídicas, la cual se presenta con la comparación de su similar que se propone.

Sentencia el promovente, que ante los cambios y creación de nuevas leyes de carácter Federal relativas a la deuda pública, contabilidad y responsabilidad financiera, se hace imperante actualizar nuestro marco jurídico en materia de coordinación con los Municipios, motivo por el cual se presenta la propuesta de una nueva Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, contemplando esta denominación derivado de que materia de deuda se considera en la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, en tanto, lo relativo a patrimonio y contabilidad se contemplan en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, por lo que los conceptos objeto de este nuevo instrumento jurídico son los relativos al ingreso y gasto públicos.

Código Fiscal del Estado
Ante la Asamblea Legislativa se dio Lectura a la Iniciativa de Decreto por el que se crea El Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y se abrogan el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y el Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 29 de diciembre de 1984.

Con este Código propuesto por el Ejecutivo estatal, contiene lineamientos que permiten otorgar mayor seguridad jurídica y un trato más justo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, adecuándose a la realidad e implementación de las tecnologías de la información y los medios electrónicos, adecuando el marco normativo del cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades de las autoridades que faciliten los procedimientos y se haga efectivo el poder recaudatorio del Estado y de los Municipios.

Las propuestas de reformas vertidas, tienen el fin preciso y determinado de actualizar la normatividad en materia fiscal, logrando con ello su concordancia con las situaciones presentes, por lo que se propone a esta Legislatura la integración de los nuevos elementos que no se encuentran previstos por el Ordenamiento legal vigente, como son los siguientes: los derechos humanos de los contribuyentes, la posibilidad de que las autoridades fiscales efectúen notificaciones de sus actos administrativos por medio de los estrados; las Autoridades Fiscales efectúen revisiones en sus propias oficinas, conocidas como auditorías de gabinete; la realización de visitas de inspección y verificación por parte de las Autoridades Fiscales, los medios electrónicos como instrumentos para cumplir obligaciones de los contribuyentes y el ejercicio de facultades de las autoridades fiscales del Estado y de los Municipios.

Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente
El Gobierno del Estado, consciente de su responsabilidad con los contribuyentes, y de la necesidad de fortalecer sus derechos humanos y los de carácter fiscal, ha considerado conveniente, crear un instrumento jurídico que les otorgue los principios de seguridad, certidumbre y garantía, dentro de los procedimientos que se lleven a cabo en materia tributaria, ya sean en el ámbito estatal o municipal, por lo que ante esta Asamblea presentó la Iniciativa de Ley de los Derechos del y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Esta Iniciativa tiene por objeto regular los derechos y garantías básicas de los contribuyentes en su relación con las autoridades fiscales; normatividad que también propone la creación de un organismo descentralizado que se denominará Comisión Estatal de la Defensa de los Derechos del Contribuyente, quien buscará en todo momento garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia equitativa en materia fiscal.

Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria
De igual forma, se dio entrada a la Iniciativa de Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que presenta el Gobernador del Estado Alejandro Tello Cristerna ante esta Asamblea y que tiene por objeto establecer un nuevo marco jurídico para el manejo sostenible de las finanzas públicas y establecer la responsabilidad hacendaria de los entes públicos.

Se propone establecer una norma general aplicable en el Estado de Zacatecas al que los entes públicos en el ejercicio de la autonomía concedida por la Constitución Política del Estado de Zacatecas, deberán atender y puntualizar en sus ordenamientos legales que les regulan en lo general en materia hacendaria y en lo particular en el tema de deuda pública, con la finalidad de proteger el interés supremo del Estado, que no es otra cosa que el bienestar de las y los zacatecanos a través de una ordenada y austera ejecución de los recursos públicos; ya que tener un sector público financieramente sano, es un factor indispensable para lograr la gobernabilidad y estabilidad social, haciéndose indispensable que los instrumentos jurídicos que regulen el ejercicio de los recursos públicos, se cumplan en todos los órdenes de gobierno.

Con esta iniciativa de ley, se provee del marco jurídico necesario para hacer de la planeación y presupuestación, que son la condición básica e indispensable del ejercicio ordenado, disciplinado y transparente de los recursos públicos, un ejercicio cotidiano; y se pretende, que el Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de cada uno de los entes públicos que lo conforman, con total compromiso y responsabilidad, realicen sus funciones legales, evitando dar margen al dispendio innecesario de recursos públicos.

Esta propuesta de Ley contiene los elementos necesarios para regular la sujeción del gasto público a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos bajo las siguientes características esenciales: atiende a la norma federal en la construcción del presupuesto de egresos para lograr obtener un balance presupuestario sostenible previniendo el balance presupuestario negativo; dispone las reglas para la ejecución del Presupuesto de Egresos una vez aprobado por la Legislatura del Estado; puntualiza la forma de ejecutarlo y las obligaciones para todos los entes públicos en dicho ejercicio; establece medidas en la asignación de subsidios; instaura obligaciones de los ejecutores del gasto público; establece medidas generales para le ejecución de los capítulos del clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; constituye instancias de asesoría y seguimiento, así como de contabilización, transparencia y rendición de cuentas del gasto público; asimismo, prevé responsabilidades y sanciones en caso de su incumplimiento.
Solicitud para Celebración de Empréstito
Ante las y los diputados se presentó también la Iniciativa de Decreto que autorizaría al Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a celebrar uno o varios empréstitos.

Contempla un refinanciamiento de la Deuda Pública del Estado de Zacatecas, que se realizará durante el ejercicio fiscal de 2017, por los $7’341,701,084.00 (Siete mil trescientos cuarenta y un millones, setecientos un mil ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N), ya que tiene como objetivo reducir el nivel de la presión que implica el servicio de la deuda bajo las condiciones actualmente contratadas o pactadas; tal como existe en estos momentos, donde el horizonte de pago de los créditos es de doce años en promedio, por lo que se pretende llevarlo a un horizonte de pago de veinte años; de manera responsable se plantea no solicitar periodo de gracia alguno, por el contrario, realizar pagos a cuenta de capital desde el primer mes, garantizando con ello la disminución gradual del saldo insoluto; pero conscientes de las limitaciones presupuestales y de la limitada capacidad de generación de ingresos propios.

Reformas a la Ley de Hacienda Municipal
Con la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 1, 2, 4 y 5; y que deroga el Artículo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, propuesta por el Ejecutivo del Estado, se pretende cumplir de manera responsable con el mandato Constitucional y en consecuencia adecuar nuestra legislación fiscal Municipal, a fin de reconocer que la base gravable del Impuesto Predial debe ser en razón a los valores de mercado, así como adecuar los sujetos obligados al mismo.

penin

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