En relación a información derivada del Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas y el Decreto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2020, el SUPDACOBAEZ comunica a toda la base trabajadora del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, a todos los trabajadores de educación media superior y superior hermanos y todo aquél ciudadano zacatecano con interés y pensamiento crítico que:
1. En efecto, la crisis sanitaria y financiera provocada por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), es innegable y exige de la cooperación social, como del mejor de los actuares de quienes por mandato o delegación detentan el poder público y toma de decisiones.
2. La organización sindical que representamos, está compuesta por trabajadores de educación media superior, maestros cuya labor lamentablemente comenzamos a valorar en medio de ésta crisis, maestros que transfieren humanidad y ahí se finca su valía, maestros que con sus propios medios e invirtiendo de su salario: equipo de cómputo, internet, material didáctico, papel, etcétera, se hayan comprometidos en continuar cumpliendo su labor en beneficio de los jóvenes bachiller zacatecanos, a través de medios electrónicos y demás formas que hoy nos requiere la crisis sanitaria. Porque entienden que la mejor inversión social es la educación.
3. El Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en alusión y que habría de someterse al pleno de la legislatura local en próximos días, prevé situaciones que consideramos carecen de fundamento jurídico que de materializarse traerían vicios de origen y en consecuencia su nulidad, pero sobre todo una gravísima afectación al grupo social magisterial y por ende a la sociedad en general, porque sin ley, la convivencia es imposible.
4. Si bien, el Dictamen que pretende las reformas al presupuesto de egresos, hace alusión a la protección del salario de los trabajadores al servicio del estado, contempla la disminución presupuestal a cada una de las entidades públicas y la posibilidad de afectar prestaciones labores de los trabajadores que no se encuentren debidamente contratadas (plasmadas en contratos colectivos o individuales), lo cual deviene ilegal, porque su eficacia y su derecho a continuar percibiéndolas, no depende de que se encuentren por escrito convenidas, bastando que las haya percibido el trabajador, tal y como puede nacer una relación laboral, verbal o por escrito.
5. La posibilidad de “convenir” con el trabajador disminución de su salario, resulta absolutamente arbitrario, pues bajo ninguna circunstancia es posible tal deducción, incluso con “la aceptación” de éste y realizarlo trae como consecuencia la nulidad de ese convenio de disminución salarial, pues así lo dispone el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que en lo conducente expresa:
“Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.”
6. En este sentido, la protección al salario íntegro en medio de la crisis sanitaria, no solo encuentra sustento en la legislación mexicana, al respecto, nos permitimos transcribir un extracto pertinente y de adecuación a lo observado, extraído de la DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS número 1/20, de fecha 9 de abril del 2020, titulada COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES.
“Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana….”
7. Diversas legislaciones de índole de disciplina financiera y contabilidad gubernamental, prevén las fórmulas para la atención de esta situación, no improvisaciones, adecuadamente establecen bajo qué condiciones y cuales rubros o partidas presupuestales son susceptibles de afectarse ante un déficit, a saber, el artículo 15 de la ley federal de disciplina financiera, contempla los gastos de comunicación social, gasto corriente, gastos de servicios personales (percepciones extraordinarias) y solo cuando hubiere disminución de ingresos. Sin embargo o por si fuere poco, para el caso del organismo público descentralizado Colegio de Bachilleres, en virtud de sostenerse financieramente de un convenio de colaboración entre la Federación y el estado de Zacatecas, no es apto de atribuirle tales modificaciones presupuestales, ni es competencia del órgano legislativo local interferir en la aplicación de su presupuesto, pues éste se haya delimitado en ese convenio de colaboración financiera que anualmente signa el ejecutivo local con la federación. En este sentido, mientras no exista modificación presupuestal al aludido convenio, no puede declararse situación diversa a través del pretendido decreto, pues se vuelve una condición sine qua non, es decir, no puede existir alteración unilateral sin antes modificar entre las partes firmantes el convenio citado.
8. Por todo lo anterior, instamos a la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas de abstenerse a fracturar el estado de derecho, pieza fundamental en la solución de esta grave crisis de salud y financiera. Permitiendo a los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, interpretaciones arbitrarias, sería insoportable para la base trabajadora, convirtiendo la crisis en dos pandemias, la que atiende a la salud pública y la financiera, cada una con daños irreparables, pero ésta segunda, la financiera, se encuentra bajo su competencia y está en sus manos su contingencia, ya de suyo severa. De lo contrario y como referencia citamos al comercio local, padeciendo, como todos, una condición crítica que sobrelleva básicamente con la circulación financiera de la nómina burocrática y magisterial; ahora imaginemos que ésta casi exclusiva fuente de ingresos se disminuye al decretar deducciones salariales, la crisis lejos de aminorarse se agravaría de manera inimaginable.
Finalmente, estamos convencidos en luchar decididamente por nuestros derechos laborales y sindicales, hacemos un llamado a la unidad sindical.
FRATERNALMENTE
COMITÉ EJECUTIVO DEL SUPDACOBAEZ
🔴 RECHAZA SUPDACOBAEZ PROPUESTA DE REFORMA PRESUPUESTAL

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