
Zacatecas, Zac.- En Sesi贸n P煤blica, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvi贸 el Juicio para la Protecci贸n de los Derechos Pol铆tico Electorales del Ciudadano identificado con el n煤mero de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado promovidos por la S铆ndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas en contra del Presidente Municipal y algunos Regidores y Regidoras de dicho Ayuntamiento, debido a la presunta obstrucci贸n para el ejercicio del cargo, violencia pol铆tica y violencia pol铆tica en su contra por raz贸n de g茅nero.
La actora manifest贸 en sus escritos que, tanto el Presidente Municipal como ciertos Regidores y Regidoras aprobaron acuerdos mediante los cuales se prescindi贸 de su firma en una serie de actos, contratos, convenios y cuentas por liquidar, a su vez, se帽al贸 que el Presidente Municipal obstruy贸 el ejercicio de su cargo al limitarle y condicionarle el uso de recursos materiales, cambiar de adscripci贸n a su personal, y amenazarla con mover a uno de ellos a otro departamento por llevar a reuni贸n de Cabildo la discusi贸n sobre la necesidad que ten铆a de contar con personal de su confianza.
Al respecto, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al analizar las pruebas contenidas en los expedientes, determin贸 que tanto el Presidente Municipal como las y los Regidores, precisados en los escritos de demanda, obstaculizaron el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de la S铆ndica al aprobar sin base legal los acuerdos, y de esa forma restringir las facultades inherentes a su cargo.
Asimismo, del an谩lisis de los expedientes las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ tuvieron por acreditadas diversas conductas cometidas por el Presidente Municipal as铆 como por algunos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Zacatecas, con las cuales se configur贸 la fracci贸n 17, del art铆culo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en limitar el uso de recursos materiales a los que tiene derecho la S铆ndica Municipal para ejercer su cargo, limitar su derecho a contar con personal para el desempe帽o de sus funciones y realizar acciones que la invisibilizaron.
Por lo anterior, se determin贸 por unanimidad de votos tener por acreditada la comisi贸n de violencia pol铆tica por raz贸n de g茅nero en contra de la S铆ndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y se orden贸 la restituci贸n de su derecho vulnerado as铆 como la adopci贸n de medidas de reparaci贸n y no repetici贸n.

