PRESENTAN INICIATIVA PARA ENDURECER CASTIGO A FEMINICIDIOS EN ZACATECAS

A pesar de los esfuerzos normativo, institucional y jurisprudencial que se realizan, la situación de las mujeres en México sigue siendo preocupante en materia de feminicidios, pues los derechos a una vida sin violencia y al acceso a la justicia de las mujeres, enfrentan hoy día a mayores y continuas amenazas”, afirmó la Diputada Eugenia Flores Hernández, de la fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la LXI Legislatura del Estado.
Al presentar la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma y adiciona el Artículo 309 bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, Eugenia Flores insistió en que la respuesta sancionadora y reparadora del Estado en los hechos de violencia contra las mujeres, sigue siendo deficiente, por lo que las y los ciudadanos pierden su confianza en las autoridades, y por tanto, en la racionalidad y eficacia del servicio público de la justicia en los Estados democráticos.
Por ello propuso que dicho Artículo se reforme y adicione de la siguiente manera: “ARTÍCULO 309 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta y cinco”.
Ante el pleno y durante la sesión de este jueves, la legisladora, también presidenta de la Comisión de Equidad de Género, lamentó que México haya adoptado la decisión de “política criminal de tipificar el feminicidio”, pues esta legislación tiene su fundamento en diversas circunstancias, entre las que destacan la obligación de los Estados de adecuar su legislación a los instrumentos internacionales, el incremento de los casos de muertes de mujeres, la excesiva crueldad con que tales hechos se producen, la ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basado en razones de odio, desprecio, y los altos índices de impunidad.
Destacó Eugenia Flores que si bien en este momento hay un avance importante en la tipificación del feminicidio -a nivel estatal y federal-  se observa que no hay uniformidad en los elementos que conforman el delito en todas las entidades, pues en algunos tipos penales se incluyeron elementos subjetivos que pueden dar como resultado una limitación en la aplicabilidad y efectividad de las investigaciones de este delito.
Además, se recomienda sustituir el término amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima por el de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima; se entenderá por violencia de género en los términos definidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que en la terminología vigente en la Entidad Federativa se trata de un elemento normativo del tipo, es decir remite a otro apartado de la ley, en este caso la Ley Penal.
Finalmente, propuso incluir la razón de género siguiente: Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; esto en razón de que una de las cuestiones que se pretende identificar y visibilizar en la tipificación del feminicidio es precisamente que a las mujeres se les priva de la vida por personas cercanas a ellas y que se presumía debían brindarles apoyo, confianza y afecto y en lugar de ello las violentaron hasta la muerte, por lo cual debe agregarse esto como una razón de género.
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