OCULTA EL PT ZACATECAS INFORMACIÓN DE 5 CUENTAS BANCARIAS

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, impuso al Partido del Trabajo una multa de 5 mil cuotas de salario mínimo general vigente en el ejercicio fiscal 2011, correspondiente a esta entidad federativa, que equivale a la cantidad de 283 mil 500 pesos, sanción que se hará efectiva una vez que la presente Resolución quede firme.

Lo anterior, al aprobar el Proyecto de Resolución que somete a consideración la Comisión de Administración, respecto del Procedimiento Sancionador en Materia de Quejas sobre Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos, identificado con la clave PAS-IEEZ-QFGPP-001/2015 y acumulado PAS-IEEZ-QFGPP-002/2015.

Asimismo, el Consejo General del IEEZ declaró fundado el procedimiento sancionador en materia de quejas, en contra del Partido del Trabajo y por acreditada la infracción a los artículos 47, numeral 1, fracción XIX; 253, numerales 1 y 2, fracciones I y XI de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y 135, numerales 1 y 2, fracciones I y VII del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones.

Esto es, por la omisión de reportar en sus informes de ingresos y egresos de los ejercicios fiscales 2011 y 2012, la apertura de las cuentas bancarias 1357085249 y 2037695640 de la Institución de Crédito BBVA Bancomer, S.A., 70022335071 de la Institución de Crédito BANAMEX, S.A., y la apertura de la cuenta bancaria 822000258 y su ligada 98762531 de la Institución de Crédito Banco Mercantil del Norte, S.A., respectivamente, así como el origen, monto, destino y aplicación de los recursos de carácter local, que se manejaron en dichas cuentas.

Por este motivo, e impone al Partido del Trabajo, al Partido del Trabajo una multa de 5 mil cuotas de salario mínimo general vigente en el ejercicio fiscal 2011, correspondiente a esta entidad federativa, que equivale a la cantidad de 283 mil 500 pesos.

El Partido del Trabajo deberá realizar el pago de la multa impuesta, en un plazo no mayor a los quince días, a partir de que la presente Resolución quede firme, en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento, se le deducirá el monto de la siguiente ministración del financiamiento público ordinario. De conformidad con lo previsto en el artículo 265, numeral 7 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, vigente en los ejercicios fiscales de 2011 y 2012.

ptzac

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