FAMILIAS HOMOPARENTALES

NORMA ESPARZA CASTRO/OPINIÓN
“Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua…”

En el mes de diciembre del dos mil nueve el Distrito Federal legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, mediante reforma al artículo 146 del Código Civil, siendo así la primera entidad federativa que da ese reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Con posterioridad, el estado de Colima se convirtió en la segunda Entidad Federativa en dar reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo, bajo la denominación de enlace conyugal, mediante reforma al Código Civil en fecha diez de agosto del dos mil trece, mismo que señala en su artículo 145:

“Las relaciones conyugales se establecen por medio de un contrato civil celebrado entre dos personas, con la finalidad de formar una familia, establecer un hogar común, con voluntad de permanencia, para procurarse y ayudarse mutuamente en su vida.

En el Estado existen dos tipos de relaciones conyugales:

I.- Matrimonio: Es aquel que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer; y

II.- Enlace Conyugal: Es aquel que se celebra entre dos personas del mismo sexo.

A quienes celebren una relación conyugal se les denominará indistintamente, cónyuges, consortes, esposos o casados”.

Por su parte el estado de Quintana Roo reconoce el matrimonio homosexual y las familias homoparentales, al señalar en su artículo 680 del Código Civil en vigor a las personas que pretendan contraer matrimonio sin limitar el género, además no señala impedimento legal alguno para contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

De igual forma reitera en su artículo 602 bis:

“La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas entre sí a partir del vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción, afinidad, o por una relación de hecho, donde sus miembros gocen de una autonomía e independencia personal.”

La definición de familia no limita el género de la pareja que se une en matrimonio, dejando implícito a todo tipo de unión familiar, reconociendo de esta forma al concubinato y las relaciones de hecho homosexuales.

Lo anterior resulta de la técnica legislativa que dio apertura a todo tipo de uniones, incluso permite la adopción. Ya sea por intención u omisión reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El reconocimiento a este tipo de uniones es fruto de los diversos Tratados Internacionales que México ha celebrado y ratificado en los que se prohíbe la discriminación por preferencias sexuales, ya que este país adquirió el compromiso de adoptar disposiciones de derecho interno que prohíban este tipo de discriminación.

El matrimonio civil entre parejas del mismo sexo es una cuestión de derechos humanos, denegar a personas el derecho al matrimonio, basándose en el género de sus parejas, viola los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley regulados por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También viola el derecho a casarse y formar una familia, reconocido en el Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En los casos anteriores se reconoce a las parejas del mismo sexo su derecho al matrimonio y a fundar una familia que significa un gran avance para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos para todas las personas.

A excepción del Distrito Federal, Colima y Quintana Roo todas las entidades federativas aún conservan en sus Código Civiles y Familiares la antigua definición de matrimonio, que lo define como la unión de solo hombre y una sola mujer; sin embargo diferentes instituciones en defensa de las uniones legales entre personas del mismo sexo luchan constantemente por diversos medios para dar certeza jurídica a las personas que deciden formar una familia con personas de su mismo sexo.

Hoy en día existen varios caminos para obtener el reconocimiento legal a la unión de personas homosexuales, ya sea a través de propuestas de reforma a los Código Civiles, Familiares, Leyes de Convivencia o promoviendo juicio de amparo indirecto.

En la actualidad las parejas del mismo sexo han logrado el reconocimiento de este derecho en estados tales como Oaxaca que es a través del juicio de amparo que dio lugar a tesis aisladas que actualmente forman un precedente para futuros quejosos o reformas a leyes locales.

En algunas Entidades Federativas se busca regular el matrimonio homosexual a través de las Leyes de Sociedades de Convivencia o Pactos de Solidaridad.

Sin embargo, su finalidad es equipararlos al concubinato, careciendo esta figura de la certeza jurídica que trae en si el matrimonio al darle un concepto diferente a las uniones de personas del mismo sexo del que tiene el matrimonio heterosexual.

En este contexto no existe disposición legal que impida ampliar el concepto de matrimonio que abarque las uniones heterosexuales y homosexuales.

La mayoría de los estados que forman parte de la república mexicana se han negado a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, aún y cuando el artículo primero constitucional prohíbe la discriminación por preferencias sexuales, además existen diversos tratados internacionales firmados y ratificados por México ante la comunidad internacional, obligándose de esta forma a cumplirlos.

Los estados se han rehusado a legislar para garantizar el derecho a tener una familia, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por razones de preferencia sexual, aún y cuando existe esta obligación.

Actuando conforme al Pacto Federal establecido en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha respetado la soberanía de las entidades federativas para que sean éstas las que regulen el derecho interno en concordancia con la Constitución Federal y los Tratados Internacionales.

Si bien es cierto que los estados de la República Mexicana no están obligados a reconocer en la misma forma que lo hizo el Distrito Federal la institución del matrimonio, con esto se ha formado el precedente para que otros estados como Colima reconocieran el matrimonio homosexual y posibles demandas de amparo para obtener el reconocimiento de este derecho.

El principio de no discriminación plasmado en el artículo primero de la Constitución Federal ha dado certeza jurídica al matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que quienes quieran legitimar la unión de pareja bajo la figura jurídica del matrimonio civil han visto en este principio el reconocimiento a la unión legal.

En reiteradas ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido las uniones de las parejas del mismo sexo al resolver sentencias de amparo favorables para contraer matrimonio con todos los derechos y obligaciones de esta institución.

En la república mexicana se han promovido diversos juicios de amparo por parejas lésbico-gay para lograr contraer matrimonio civil que en algunos casos han sido resueltas por el máximo tribunal del país creando así diversas tesis de jurisprudencias y aisladas que dan el reconocimiento legal de matrimonio a las parejas del mismo sexo.

A pesar de la negativa que la mayor parte de las Entidades Federativas ha tenido de legislar disposiciones de derecho interno que den reconocimiento al matrimonio homosexual, en reiteradas ocasiones se ha hecho uso del juicio de amparo indirecto para que la justicia federal resuelva la procedencia de las uniones del mismo sexo.

Existen otros casos en donde las autoridades administrativas, basadas en los principio de convencionalidad, pro persona, de no discriminación e igualdad ante la ley, han permitido a las parejas homosexuales contraer matrimonio civil.

Hoy en día existe una creciente tendencia para alcanzar el reconocimiento de las familias homoparentales, a través del juicio de amparo como herramienta para llegar a obtener el reconocimiento de este derecho.

En México, las modificaciones en esta materia realizadas en el Distrito Federal, y el estado de Colima son antecedentes muy importantes para hacer cumplir, en el resto del país, este derecho humano.

Por último el estado de Quintana Roo no solo permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que da apertura a las uniones de hecho y al concubinato, además de permitirles la adopción.
 

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