DIPUTADOS DAN CARPETAZO A DENUNCIAS DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES EN 21 MUNICIPIOS

Zacatecas, Zac.- La Comisión Legislativa Jurisdiccional, presentó ante la Asamblea dictámenes referentes a denuncias para el fincamiento de responsabilidades administrativas en contra de integrantes de los 21 Ayuntamientos en sentido negativo.

De esta forma, se les da carpetazo a las denuncias presentadas en los municipios de Monte Escobedo, Sombrerete, Teúl de González Ortega, Apozol, Juchipila, Jerez, Tepetongo, Villa Hidalgo, Jiménez del Teul, Miguel Auza, Benito Juárez, Plateado de Joaquín Amaro, Huanusco, Saín Alto, Tabasco, Calera, Guadalupe, Jalpa, Santa María de la Paz, Tlaltenango de Sánchez Román, Moyahua, todos del Estado de Zacatecas;

Además, en contra del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, presidente municipal y síndica municipales, y Comisario del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Trancoso.

En los dictámenes presentados, se establece no ha lugar al fincamiento de responsabilidades, ordenándose el archivo definitivo de las denuncias.

Leyes de Ingresos
En la jornada legislativa de este 13 de diciembre, por unanimidad de la Asamblea, fueron aprobados en paquete, los dictámenes presentados por la Comisión Legislativa de Hacienda Municipal, correspondientes a las Leyes de Ingresos municipales para el ejercicio fiscal del 2018 de Mezquital del Oro, Susticacán, Chalchihuites, Trancoso, Jalpa, Cañitas de Felipe Pescador, Cuauhtémoc, Noria de Ángeles, Villa García y Tepechitlán.

INICIATIVAS

Ley de Voluntad Anticipada
La diputada Norma Angélica Castorena Berrelleza presentó ante las y los diputados, la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Zacatecas que tiene por objeto instituir y regular las condiciones y formas de la declaración de voluntad anticipada de cualquier persona con capacidad de ejercicio, emitida libremente, respecto a la negativa de someterse a tratamientos y/o procedimientos médicos fútiles que pretendan prolongar su agonía en caso de encontrarse en situación de enfermedad terminal o cuando por razones médicas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural, pudiendo optar, en su caso, por medidas paliativas, protegiendo en todo momento su dignidad como persona y respetando su derecho a la autodeterminación sobre su propio cuerpo en el marco de las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Ley.

La aplicación de las disposiciones establecidas en la propuesta de Ley, son relativas al derecho de emitir la Voluntad Anticipada de las personas en materia de ortotanasia o muerte digna, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia, la realización de prácticas eutanásicas, quedando prohibido suministrar fármacos, medicamentos, sustancias, conductas y prácticas que tengan como consecuencia la finalidad de acortar la vida del paciente, así como aplicar tratamientos que provoquen de manera intencional la muerte.

El acta de Voluntad Anticipada, es el documento público suscrito ante Notario Público, sin generar costo alguno, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales y que se encuentre en etapa terminal, declara su voluntad, emitida libremente, a rechazar un determinado tratamiento médico.

Adiciones a la Ley del Ejercicio Profesional
En su oportunidad, la diputada Carolina Dávila Ramírez dio a conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona 5 artículos al Capítulo VI de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas, a fin de establecer que el cumplimiento del servicio social estudiantil sea obligatorio, y deberá ser realizado, como requisito previo para obtener el título profesional, y que su función se relacione con el perfil académico.

Propone especificar que el servicio social estudiantil es el conjunto de actividades realizadas por estudiantes en beneficio de la sociedad y el Estado, y tendrá como objetivos fundamentales: contribuir a la solución de necesidades de la sociedad y del Estado; propiciar la vinculación de su disciplina con el campo profesional correspondiente, y fomentar en los estudiantes una conciencia de responsabilidad social así como una actitud reflexiva, crítica y constructiva ante el entorno social.

Pretende establecer además, que se pueda propiciar el ingreso del estudiante al mercado laboral, y que el cumplimiento del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior se sujetará a los planes y programas de estudio, normatividad institucional, objetivos señalados en la Ley, y otras disposiciones aplicables; ya que dichas instituciones diseñarán programas y modalidades del servicio social los cuales se registrarán en la Secretaría de Educación.

Finalmente, propone que la duración del servicio social de estudiantes de las instituciones de educación superior no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas efectivas, y no se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, se permanezca fuera del lugar en donde deba prestarse.

Atención Médica en todo el Territorio Nacional
Por su parte, la diputada Patricia Mayela Hernández Vaca, expuso ante el Pleno, la Iniciativa de Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Zacatecas, exhorta respetuosamente al Ejecutivo estatal por conducto de la Secretaría de Salud, para que realicen las acciones y convenios correspondientes a efecto de que las personas inscritas en el sistema de protección social de salud reciban la atención médica en cualquiera de las unidades ubicadas dentro del territorio nacional, independientemente del lugar de residencia del afiliado, y de esta manera garantizar el derecho a la salud.

DICTÁMENES

Reformas a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
La Comisión Legislativa de Atención a Grupos Vulnerables presentó el dictamen en positivo mediante el cual se adiciona la fracción XII al artículo 38 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas, para establecer que se pueda garantizar su derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cuando carezcan de medios propios para ello, de acuerdo a la legislación aplicable.

Entidad Responsable de la Atención de Personas con Discapacidad
Las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Seguridad Pública y Justicia, y Niñez, Juventud y Familia, dieron a conocer el dictamen por el que se reforman determinados artículos de distintas leyes donde se encuentra el extinto nombre de la Subsecretaría de las Personas con Discapacidad y las actualiza con la denominación del Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas, y que quede bien establecida cual es la entidad responsable de la atención de las personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas.

Ley de Salud
La Comisión Legislativa de Salud presentó el dictamen mediante el cual se emite la nueva Ley de Salud del Estado de Zacatecas, y que tiene por objeto garantizar y proteger el derecho humano a la salud; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados en el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad general y local, en términos de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.

2018 “Año del Centenario de la Constitución Política del Estado de Zacatecas”
Los integrantes de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, expusieron ante la Asamblea el dictamen por el que se declara el año 2018, año del Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Se establece además, que en sesión solemne de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas, se devele en uno de los muros de honor de la Sala de Sesiones, la inscripción en letras doradas: “2018, Centenario de la Constitución Política del Estado de Zacatecas”.

Considera el dictamen, que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos del Estado, las Entidades Públicas, Organismos Constitucionalmente Autónomos, inserten en su papelería oficial la leyenda “2018, Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas”; y exhorta a organizaciones sociales, clubes y organizaciones de filantropía, cultura, recreación y deporte, investigación, docencia y académicas, insertar en su papelería oficial la misma leyenda.

Ley de Desarrollo Vitivinícola para el Estado
La Comisión Legislativa de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable dio a conocer el dictamen por el que se emite la Ley de Desarrollo Vitivinícola para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, con el objeto de impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con el sector vitivinícola zacatecano y lograr una mayor productividad y competitividad de la actividad en el Estado.

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